Acuerdo de Colaboración Soluciones Empresariales y Tecnológicas S.L.

En Martos, a 28 de enero de 2019


De una parte, D.  Francisco J. Sarmiento Chamorro, mayor de edad, con DNI      26005107-L   en calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL MARTEÑA (en adelante ASEM) con domicilio en   Avenida de Europa nº 57, 2ª planta en Martos y CIF G-23341563

Y, de otra, D. Julián de la Higueras, mayor de edad, con D.N.I.: 26.021.528-H, quien actúa en nombre y representación en su calidad de Administrador Único de Soluciones Empresariales y Tecnológicas S.L. (en adelante SET) con domicilio a efectos de notificaciones en Avd. de Andalucía nº 44, 1º Izq. y CIF: B-23771553. 

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación, bastante en derecho, para otorgar y firmar el presente Acuerdo de Colaboración, con el objeto que a continuación se reseña, y en su virtud

EXPONEN

1. Que la ASEM es una asociación sin ánimo de lucro y multisectorial que entre sus objetivos comprende el dar respuesta y asesoramiento a las empresas de Martos de todos los sectores o actividades.
2. Que SET es una empresa que tiene en su objeto social la prestación de servicios y soluciones tecnológicas y empresariales, con carácter multidisciplinar.
3. Que ambas partes convienen en la posibilidad de colaborar en el desarrollo servicios propios de SET a los asociados de ASEM en condiciones ventajosas y que, entre otros, serían, los siguientes:

- Realización de estudios gratuitos de optimización de la factura eléctrica y gas y, en su caso, contratación del suministro.
- Distribución e instalación de software para el sector de hostelería Camarero10, u otro que pudiera estimarse más adecuado a los intereses de las partes. Actualmente sin coste alguno para el empresario por un periodo mínimo de tres años.
- Gestión de contratos de formación y aprendizaje en distintos sectores de actividad, así como la impartición de las actividades formativas obligatorias para la obtención del certificado de profesionalidad.
- Implantación de sistemas de control horario exigidos legalmente para las empresas.
- Asesoramiento directo en todas las áreas de actuación común.
- Cualquier otra iniciativa que sea de interés para las partes y que de común acuerdo decidan implementar.

Que las entidades suscribientes consideran pertinente desarrollar líneas de colaboración mediante la firma de un Acuerdo con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO
Por el presente Convenio las partes acuerdan establecer un marco general de cooperación por el que se determine un protocolo de actuación en el que dar cabida la demanda de asesoramiento de empresas interesadas en recibir servicios de asesoramiento y suministros e implementación de productos y servicios como los descritos anteriormente.

SEGUNDA.- ACTIVIDADES  
Los suscribientes del presente convenio acuerdan las siguientes líneas de actuación para la efectividad de su contenido:

- Difundir, dentro de sus posibilidades y por sus propios medios, los productos y servicios que se ofrecen a sus asociados.
- Informar y asesorar a empresas sobre los mismos.
- Eventualmente proporcionar las instalaciones de la asociación para exposiciones, reuniones o entrevistas con posibles destinatarios de los servicios o productos objeto del Acuerdo, y siempre según disponibilidad y comunicación anticipada al/la responsable de las mismas.
- Utilización respectiva de los logos de ambas partes en los medios de difusión para la divulgación de los productos y servicios objeto del convenio, si bien antes de su inserción deberá ponerse en conocimiento de la otra parte para supervisión y autorización expresa. 

TERCERA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Para el seguimiento y evaluación de las actuaciones resultantes del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por un representante designado por cada una de las partes.  
Corresponde a esta Comisión: 

a) Velar por el cumplimiento de los términos del Acuerdo.
b) Efectuar el seguimiento, en caso de ser considerado en algún caso necesario por las partes, de trabajos de asesoramiento y/o asistencia.  
c) Interpretar el presente Acuerdo y, en su caso, resolver las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.  
d) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento y adecuada ejecución del mismo.

CUARTA.- COMPENSACIÓN ECONÓMICA
ASEM percibirá por la utilización de medios propios y su labor en relación al favor del mejor cumplimiento de esta cláusula una compensación económica que se detalla en Anexo.

QUINTA.- PROTECCIÓN DE DATOS
En caso de que se efectuare un acceso o tratamiento de datos de carácter personal, ambas partes se comprometen a cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal (LOPD) y el Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento EU 2016/679, que entró en vigor el 25 de mayo de 2016, y aplicado obligatoriamente desde 25 de mayo de 2018, y demás normas de desarrollo.  
En particular, se obligan a no utilizar los datos de carácter personal con fines distintos a los previstos en el convenio. Y, asimismo, no cederán o comunicarán los datos de carácter personal a terceros, ni siquiera para su conservación, salvo en los supuestos previstos, según Ley, y en los necesarios para el desarrollo, control y cumplimiento de las finalidades propias del convenio.  
Ambas partes, en caso de tratar datos de carácter personal, se comprometen a adoptar las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, de conformidad con la legislación vigente.

SEXTA.- VIGENCIA
El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y se renovará anualmente de forma tácita, salvo que una de las partes haya solicitado su resolución con al menos un mes de anticipación a la misma.
 
SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN  
El presente Acuerdo podrá ser resuelto por las siguientes causas  
a) Por denuncia con causa justificada de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con tres meses de antelación  
b) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Acuerdo o de los Anexos al mismo.  
c) Por mutuo acuerdo de las partes.  
Y para que conste, en prueba de conformidad firman el presente documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
 
ANEXO

DISTRIBUCIÓN ECONÓMICA

Ambas partes acuerdan distribuir la facturación conseguida con la prestación de cada servicio de la siguiente forma:

. Realización de estudios gratuitos de optimización de la factura eléctrica y gas y, en su caso, contratación del suministro.
- Distribución e instalación de software para el sector de hostelería Camarero10, u otro que pudiera estimarse más adecuado a los intereses de las partes. Actualmente sin coste alguno para el empresario por un periodo mínimo de tres años.
- Gestión de contratos de formación y aprendizaje en distintos sectores de actividad, así como la impartición de las actividades formativas obligatorias para la obtención del certificado de profesionalidad.
- Implantación de sistemas de control horario exigidos legalmente para las empresas.

Acceso Usuarios